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Corte Suprema

SEGOVIA NINFA c/ ANSES s/CARGO CONTRA EL BENEFICIARIO

La actora, pensionada que percibió de buena fe el 100% de dos beneficios pensionarios, reclamaba contra la ANSeS la formulación de cargos y el descuento de haberes. La Corte Suprema confirmó la sentencia que, si bien ordenó recalcular los haberes por la coparticipación entre la cónyuge y la conviviente, dispuso que los importes percibidos de buena fe no debían reintegrarse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2589. XXXVIII. ROR
Cargo contra el beneficiario Pension Coparticipacion Conyuge superstite Conviviente Buena fe Irrepetibilidad Alimentos Enriquecimiento sin causa Anses

¿Quién es el actor?

Ninfa Segovia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que dispuso la formulación de cargos y el descuento de haberes a la beneficiaria por el cobro de un beneficio pensionario en forma duplicada, dado que el causante había otorgado el 100% de la pensión tanto a la cónyuge supérstite como a la conviviente.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La alzada consideró que, al otorgarse el 100% del beneficio tanto a la cónyuge como a la conviviente, correspondía determinar nuevamente los haberes según la coparticipación que resultara de esa situación, pero que, habiéndose consumido los importes de buena fe, no procedía su reintegro. Señaló: "tal aspecto había quedado demostrado por el desconocimiento que la actora tenía de la existencia del otro beneficio y que ello había sido reconocido por la demandada".

Asimismo, la alzada ponderó "resultaba razonable sustentar la solución en el principio tutelar contenido en el art. 376 del Código Civil respecto del crédito por alimentos, que llevó a la doctrina a establecer que las sumas efectivamente percibidas en tal concepto son irrepetibles, salvo en caso de dolo".

La Corte Suprema sostuvo que los agravios de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación de los arts. 784 y 786 del Código Civil "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa R.679.XXXVI. 'Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 23 de septiembre de 2003, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa Esther c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 23/09/2003

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