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Corte Suprema

CRESPO MARIA VICENTA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES VARIOS

El letrado de la actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó sus honorarios aplicando el tope de la ley 17.040. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la aplicación de dicho tope a los honorarios regulados, por coincidir el agravio con el precedente Gómez, Leopoldo (Fallos: 322:1520).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 562. XXXVIII. REX
Honorarios profesionales Tope ley 17.040 Recurso extraordinario Queja Prevision social Reajustes previsionales Caja nacional de prevision Precedente gomez Leopoldo Regulacion de honorarios Ley 24.463

¿Quién es el actor?

María Vicenta Crespo.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios (reclamo previsional).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el letrado y dejó sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del letrado respecto a la aplicación del tope de la ley 17.040, coinciden con lo resuelto por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:1520 ('Gómez, Leopoldo'), al que cabe remitirse por cuestión de brevedad."

Contexto: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había fijado los honorarios del profesional en un 15% del importe por todo concepto a favor del reclamante, de acuerdo con la liquidación practicada con el tope previsto en el art. 5° de la ley 17.040, y denegado el recurso extraordinario que originó la presente queja.

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 17.040art. 5
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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