GAS NATURAL BAN S.A. s/RESOLUCION 506/97 -ENARGAS-
La Corte Suprema confirmó la sentencia que avaló la resolución 506/97 del ENARGAS, que no trasladó a las tarifas el mayor costo del gas comprado a YPF por Gas Natural Ban S.A. El tribunal sostuvo que la fórmula de ajuste pactada generaba un resultado predeterminado y un exceso injustificado en el precio, lo que habilitaba al ente regulador a rechazar su traslado.
Actor (recurrente): Gas Natural Ban S.A. (GNB).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), resolución 506/97.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozca el costo real del gas para el período 1° de octubre de 1997 al 30 de abril de 1998, incluyendo la suma resultante de la fórmula de ajuste pactada con YPF S.A. y el traslado a las tarifas del costo del "gas retenido".
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara que había convalidado la decisión del ENARGAS. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las atribuciones de la administración pública en materia de tarifas no se ejercen en forma discrecional, sino sujetas a la demostración objetiva del fundamento de las modificaciones que se efectúen (Fallos: 321:1784). En el caso en examen, el ENARGAS se encontraba vinculado, para aprobar la modificación tarifaria, a las pautas normativas reseñadas y, en consecuencia, no correspondía que admitiera los planteos de la recurrente si se verificaba la concurrencia de alguna de las circunstancias o de los límites establecidos por aquéllas, en particular, los previstos en los arts. 38, inc. c, de la ley 24.076; 37 inc. 7, ii, y 38 del decreto 1738/92, y 9.4.2.4, tercer párrafo, inc. a, de las reglas básicas de la licencia de distribución."
"el decreto reglamentario en cuanto dispone que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 38, inc. c, de la ley el ente no utilizará un criterio automático de menor costo, no puede interpretarse sino como un elemento más a tener en cuenta por aquél al momento de evaluar los cuadros tarifarios presentados por las empresas."
"la pauta que la misma norma establece en cuanto a que en ausencia de mala fe, los precios libremente negociados entre partes independientes se presumirán justos y razonables configura solamente una presunción que, como tal, puede ser desvirtuada si se demuestra el exceso injustificado."
"al comparar para el período 1° de octubre de 1997 al 30 de abril de 1998 los precios de compra de GNB en relación a las demás distribuidoras y la diferencia existente en condiciones de mercado equivalente, los precios promedio ponderados, mínimos y máximos de compra en la cuenca correspondientes a la recurrente eran superiores a los de todas las distribuidoras detalladas"
"el ente pudo válidamente derivar que se había configurado el exceso injustificado que, conforme a la normativa antes reseñada, impedía el traslado a tarifas del costo del gas adquirido a YPF por GNB."
Respecto del "gas retenido", la Corte remitió al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 24.076arts. 37, 38 inc. c, 2, 52 · Gas natural
- Decreto 1738arts. 37 inc. 5 y 7, 38
Fallos que cita
- Fallos 321:1784CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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