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Corte Suprema

GROSSI DE BOTTINI ROSA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSES. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela sobre plazo de cumplimiento, tasa de interés y demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 663. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Anses Cumplimiento de sentencia Plazo de pago Tasa de interes Recurso ordinario Perletto Aguilar Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Rosa Margarita Grossi de Bottini y otros (más de treinta causas acumuladas, entre ellas Aranda, Benavente, Boni, Balderrama, Barbaccia, Begur, Bruzzo, Castiglia, Corso Mansilla, Casado Núñez de Pujol, Cresta, Di Giorno, Etulain, Gravina, Lamas, Lajous, Morena, Muraca, Núñez, Nisi, Orellano, Pecchia y otros, Pinto, Pérez, Quiroga, Rojas, Sáenz y Vázquez).

¿A quién se demanda?

ANSES (en Lamas, además, Estado Nacional, Ministerio de Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales; plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "los agravios referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

No se transcribe argumentación propia: la decisión se apoya íntegramente en la remisión a precedentes.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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