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Corte Suprema

TEMPO DOMINGO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Perletto sobre los límites de los honorarios (arts. 16 y 17, ley 24.463) y a Gallo respecto de la liquidación practicada por perito de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 137. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Haberes previsionales Anses Limitacion de honorarios Ley 24.463 Arts. 16 y 17 Perito de oficio Liquidacion de diferencias Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Domingo Juan Tempo y otros (demás actores de las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad, con liquidación de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas "con el alcance que surge de los considerandos del fallo 'Perletto, Ricardo Alberto' citado". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las cuestiones relacionadas con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; los remite a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002

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