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Corte Suprema

BRIZUELA JOSE LUIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a José Luis Brizuela el derecho a la jubilación por retiro voluntario en el régimen de Catamarca, al considerar acreditados los servicios municipales mediante el decreto de designación y las planillas de haberes. El tribunal descartó el argumento de la ANSeS sobre la falta de rigor probatorio, al entender que el acto de designación resulta eficaz como prueba documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1377. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario Jubilacion por retiro voluntario Catamarca Transferencia previsional Servicios municipales Acto de designacion Prueba documental Agente municipal no permanente Derecho administrativo Ley 24.463

¿Quién es el actor?

José Luis Brizuela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias, en particular la jubilación por retiro voluntario conforme a las leyes provinciales 4094 y 4785, modificadas por el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de Catamarca a la Nación.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II), que reconoció el derecho del actor a la prestación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el ingreso de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente en virtud del cual se inviste al agente de la función pública, y que la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine y regida por normas del derecho administrativo".

"El decreto n°023/95 del presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Huillapima, que designa al Sr. Brizuela para prestar servicios dentro del ámbito de dicho cuerpo -en calidad de contratado- a partir del 2 de enero del año 1995 e imputa la erogación de los haberes al gasto del presupuesto del Concejo municipal, resulta eficaz y hábil como prueba documental."

"tal conclusión encuentra sustento en que cumple con los requisitos y las formalidades exigidas por el 'Estatuto del Personal de Municipalidad y Comunas de la provincia de Catamarca' vigente (capítulo I, arts. 5 al 9, personal municipal no permanente), por lo que cabe tener por reconocidos los servicios prestados por el titular por el lapso comprendido entre el 2 de enero de 1995 y el 31 de julio de 1995."

Se consideró que el actor tenía 51 años, 5 meses y 2 días de edad, y 27 años, 4 meses y 13 días de aportes en el ámbito nacional, por lo que completaría los requisitos de la ley 4902 y decreto 325/97, parte segunda.

Los agravios de la ANSeS sobre los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y sobre costas no fueron tratados por no haber sido materia de agravios ante la alzada ni guardar relación con lo decidido.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17 · Solidaridad previsional
  • Ley 4094 (Catamarca)
  • Ley 4785 (Catamarca)
  • Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de Catamarca a la Naciónart. cláusula décimo octava
  • Ley 4902 (Catamarca)art. parte segunda
  • Decreto 325art. parte segunda
  • CCart. 995
  • Decreto 023/95
  • Estatuto del Personal de Municipalidad y Comunas de la provincia de Catamarca (Catamarca)arts. capítulo I, 5 al 9

Fallos que cita

  • Fallos 307:848CSJN
  • Fallos 311:621CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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