JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARBARA DE SOUZA MARIA CREMILDE c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la ex cónyuge separada de hecho el derecho a la pensión derivada del fallecimiento del causante, al desestimar los agravios de la ANSeS por remisión a lo resuelto en el precedente Lipiello. El fallo sostiene que los planteos de la demandada encuentran adecuada respuesta en la doctrina de ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1187. XXXVIII. ROR
Pension Ex conyuge separada judicialmente Ley 17.562 Alimentos Derecho previsional Recurso ordinario de apelacion Anses Fallos 325:96 lipiello Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Cremilde Barbara de Souza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento del causante, del cual la actora se encontraba separada judicialmente.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la recurrente se fundan en que el a quo efectuó una interpretación y aplicación fragmentada del artículo 1° de la ley 17.562, al omitir ponderar que la interesada no había acreditado haber percibido alimentos del de cujus o haberlos reclamado judicialmente en vida de éste."

Considerando 3°: "los planteos de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 325:96 (causa: 'Lipiello'), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Parte dispositiva: "se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 17.562art. 1

Fallos que cita

  • LipielloCSJN · Fallos 325:96

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