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Corte Suprema

SCELZO NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora y el Ministerio Público recurrieron el reajuste previsional de la jubilada Nélida Scelzo, cuestionando la reducción de su haber fundada en el art. 21 de la ley 24.463 (Solidaridad Previsional). La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de la actora y del Fiscal, revocó la sentencia apelada siguiendo el precedente Arena y dispuso costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 421. XXXVII. ROR
Solidaridad previsional Reajuste previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Haber jubilatorio Recurso extraordinario Anses Precedente arena Doctrina actis caporale.

¿Quién es el actor?

Nélida Scelzo (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la reducción aplicada en virtud del art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos de la actora y del Fiscal, se declaró desierto el recurso de la demandada, y se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Arena" (Fallos: 324:2360), con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los planteos de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por este Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a la que corresponde remitir."

Considerando 3°: "Que no son procedentes las objeciones del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la cuestión ha sido resuelta por la alzada de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (confr. considerando 4° de Fallos: 323:4216 -'Actis Caporale'- y sus citas)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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