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Corte Suprema

BOVIEZ JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS recurrió ante la Corte Suprema una sentencia que había reajustado el haber previsional de un jubilado con intereses sobre la tasa pasiva. La Corte declaró procedente el recurso, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Aguilar y revocó la sentencia en lo demás, según el alcance de los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1158. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Movilidad Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Tasa pasiva de interes Intereses Precedente aguilar Precedente schiariti Precedente iglesias

¿Quién es el actor?

José Ernesto Boviez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según el precedente "Aguilar, Froilán"; se la revocó con el alcance que surge de "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de una sentencia de remisión: la Corte no desarrolla argumentos propios, sino que resuelve por remisión a precedentes.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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