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Corte Suprema

GALIAN ALVINO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la ANSeS recurrió la sentencia que lo había admitido. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar al de la ANSeS en cuanto a las modalidades de cumplimiento y confirmó la sentencia por remisión a los precedentes Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1201. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Modalidades de cumplimiento de sentencia Anses Recurso ordinario desierto Memorial art. 280 cpccn Precedente perletto Precedente torres brizuela Costas por su orden Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Alvino Alejandro Galian.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario del actor por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la ANSeS vinculado a las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita con relación al recurso ordinario deducido por la ANSeS, vinculada con las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional remiten al análisis de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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