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Corte Suprema

CAFARO LYLIA ALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Lylia Alda Cafaro reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar al recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1959. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Recurso ordinario de apelacion Desierto Memorial Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de interes Perletto Aguilar

¿Quién es el actor?

Lylia Alda Cafaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la actora (no presentó el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN), se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haberse notificado a la actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los planteos del organismo previsional referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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