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Corte Suprema

ZALAZAR SALVADOR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes jubilatorios conforme a la ley 22.955, con el alcance fijado en los precedentes Aguilar y Perletto. Las costas se distribuyeron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 416. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Jubilacion Ley 22.955 Ley 18.037 Movilidad Limitacion de recursos Art. 16 ley 24.463 Tasa de interes Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Salvador Adolfo Zalazar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes de jubilación (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el reajuste ordenado por la primera instancia según la ley 22.955, y revocado la aplicación de la defensa de limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Aguilar" y "Perletto". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son improcedentes los agravios que se refieren a la determinación del haber inicial, la movilidad y la confiscatoriedad, pues se dirigen a objetar una supuesta aplicación de la ley 18.037, cuando en realidad el caso ha sido resuelto según las disposiciones de la ley 22.955, aspecto del cual la apelante no se hace cargo en su memorial. De igual modo, deben ser desestimadas las críticas vinculadas con las costas y la prescripción, por no guardar relación con lo decidido."

"Los planteos relativos a la defensa de limitación de recursos, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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