CHAPOT JULIETA c/ ESTADO NACIONAL Y BBVA BANCO FRANCES Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que habían denegado los recursos extraordinarios por no haberse cumplido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias antes de resolver sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Julieta Chapot y José Raúl Balla y otra (según surge de los autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y BBVA Banco Francés (y otros, en el caso Balla).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO en el texto de la resolución, que no transcribe el reclamo originario.
¿Qué se resolvió?
Se dejaron sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. Se ordenó reintegrar los depósitos del art. 286 del mismo código y agregar las quejas a los expedientes principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]os recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.