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Corte Suprema

PASA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado no exigible el impuesto sobre los combustibles a las importaciones de benceno de Pasa S.A. y rechazó la acción de amparo, por entender que la pretensión fiscal tiene respaldo en una interpretación razonablemente posible de la ley 23.966 y que las cuestiones interpretativas opinables son ajenas al ámbito del amparo. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia confirmando la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 358. XXXVII. REX
Amparo Impuesto sobre los combustibles Ley 23.966 Benceno Importacion Exencion Materia prima petroquimica Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Cuestiones juridicas opinables Aduana

¿Quién es el actor?

Pasa S.A. (continuada por Pecom Energía S.A.)

¿A quién se demanda?

Aduana Nacional (ANA), Fisco Nacional (AFIP-DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare que no es exigible el pago del impuesto sobre los combustibles en las importaciones de benceno que la actora realiza como materia prima para uso petroquímico.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas. La disidencia del Dr. Zaffaroni, que adhirió al dictamen del Procurador General, habría confirmado la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"tratándose de productos importados quienes los introduzcan al país, sean o no sujetos responsables del presente gravamen, deberán ingresar con el despacho a plaza un pago a cuenta del tributo..." (art. 2° de la ley 23.966, t.o. 1998). El reglamento (decreto 74/98, art. 3°) establece que el impuesto abonado con motivo del despacho será definitivo cuando la importación no sea realizada por los sujetos del art. 3° incs. b y c.

Las disposiciones "otorgan fundamento a la conducta de la Aduana, máxime si se tiene en cuenta que la norma que establece la exención invocada por la actora (art. 7°, inc. c, de la citada ley) no menciona a las importaciones sino solamente a las 'transferencias' de productos gravados."

"...la pretensión del organismo aduanero... en tanto cuenta con suficiente respaldo en una interpretación razonablemente posible de las normas mencionadas, no constituye el acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario que se requiere como presupuesto básico para la procedencia del amparo (art. 43 de la Constitución Nacional y Fallos: 321:751)."

"...las cuestiones jurídicas opinables... son ajenas al ámbito del amparo (Fallos: 248:837; 250:772; 252:64; 265:225; 274:324; 281:394, entre otros), sin que se adviertan motivos que justifiquen que se las decida fuera de los cauces expresamente establecidos por la ley para dirimir las controversias... (confr. arts. 1025, 1028, 1053 y concordantes del Código Aduanero)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse..." Propuso declarar formalmente procedente el recurso y confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 segunda parte · Justicia nacional
  • Ley 23.966arts. 2°, 3° inc. b y c, 7° inc. c · Impuestos - prevision social
  • Decreto 74/98art. 3°
  • CAdarts. 1025, 1028, 1053

Fallos que cita

  • Fallos 321:751CSJN
  • Fallos 248:837CSJN
  • Fallos 250:772CSJN
  • Fallos 252:64CSJN
  • Fallos 265:225CSJN
  • Fallos 274:324CSJN
  • Fallos 281:394CSJN

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