SANCHEZ ANDRES Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -ENTEL s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito contador, al considerar que la Cámara omitió ponderar un argumento serio sobre la base regulatoria, que incluía reclamos de otros dieciocho empleados que habían conciliado antes de la sentencia. Ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar la decisión arbitraria.
¿Quién es el actor?
Andrés Sánchez y otros (dos empleados beneficiados por la condena).
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales adeudadas a dos empleados de la empresa estatal.
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó los honorarios del perito contador en el 10% del monto de la condena. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aunque remiten al examen de puntos de hecho y de derecho procesal y común, por regla ajenos al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como ocurre en el caso, la decisión cuestionada omite pronunciarse respecto de argumentos serios, oportunamente articulados y conducentes para la adecuada solución del litigio."
"...el tribunal de alzada prescindió de ponderar lo señalado por el profesional en cuanto a que, a fin de establecer la base regulatoria, corresponde tener en cuenta que el pleito no sólo tuvo por objeto las pretensiones de los dos actores beneficiados por la condena sino, además, versó acerca de los reclamos de otros dieciocho empleados de la empresa estatal (fs. 37/41 vta.) que conciliaron el pleito con anterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, dos de ellos de manera previa a la presentación del informe pericial agregado a la causa (fs. 138/140)."
"...lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, razón por la cual -sin abrir juicio sobre la base regulatoria que corresponda adoptar en el caso- cabe descalificar la resolución impugnada con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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