BANCO PEÑA SA c/ Y OTRO s/RECURSO DE APELACION ART. 46 LEY 22.529 DEL B.C.R.A. S/ RES. 211 Y 315/1988
La Corte Suprema confirmó la sentencia que convalidó la revocación de la autorización para funcionar y la liquidación del Banco Peña S.A. dispuestas por el Banco Central, al considerarlas un ejercicio razonable de sus facultades de control bancario. El ministro Petracchi, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.
Actor (recurrente): Banco Peña S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 211/88 y 315/88 del Banco Central, que dispusieron la liquidación del Banco Peña S.A. y revocaron su autorización para funcionar.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedentes el recurso extraordinario y la queja, y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había desestimado el recurso contra la liquidación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las disposiciones transcriptas dejan sin sustento los agravios sub examine, pues la falta de reparos del Banco Central frente al plan de saneamiento y su silencio cuando éste tuvo comienzo de ejecución, no importó conformidad con la aptitud de las medidas propuestas -dado que el Banco Peña tenía conocimiento de que debían ser puestas en ejecución aun antes de que fueran aprobadas por el Banco Central- ni obstó a que la autoridad de control evaluara su eficacia..."
"...la decisión adoptada por la autoridad de control se enmarcó dentro de las facultades que le confieren las leyes 21.526 y 22.529, que fueron ejercidas de modo razonable, en función de las circunstancias del caso, lo que -al no haber sido rebatido en forma idónea por la recurrente- priva de sustento a sus agravios."
"...la revocación de la autorización para funcionar del Banco Peña S.A. resulta producto del regular ejercicio de las facultades procedimentales y sancionatorias del Banco Central..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 22.529Entidades financieras
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 19
Fallos que cita
- Banco Peña S.A. s/ recurso de apelaciónCSJN · 27/10/1994 · Fallos 302:1116
- Fallos 303:1776CSJN
- Fallos 307:2153CSJN
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