ORIGENES AFJP S.A. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - LEY 25085 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Orígenes AFJP S.A. en un proceso de conocimiento contra el Estado Nacional por la ley 25.085. El tribunal confirmó la sentencia apelada remitiéndose, por análogos fundamentos, a lo resuelto en la causa San José AFJP S.A..
¿Quién es el actor?
Orígenes AFJP S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN - Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento en el marco del régimen de la ley 25.085 (FIPC - Fondo de Inversión Previsional Complementario, según la carátula), sin que el texto desarrolle el detalle del reclamo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios, con costas. La Corte no desarrolla fundamentos propios sino que remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "San José AFJP S.A. c/ AFIP - ley 25.085 dto. 863/98 s/ proceso de conocimiento" (S.599.XXXVII), dictada en la misma fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa S.599.XXXVII. 'San José AFJP S.A. c/ AFIP - ley 25.085 dto. 863/98 s/ proceso de conocimiento', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios. Con costas."
No hay votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión aparece firmada por los seis ministros.
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Normas que cita
- Ley 25.085Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Decreto 863
Fallos que cita
- San José AFJP S.A. c/ AFIP - ley 25.085 dto. 863/98 s/ proceso de conocimientoCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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