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Corte Suprema

OLIVETTO JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una serie de beneficiarios previsionales demandaron a la ANSeS por reajustes de sus haberes jubilatorios, cuestionando la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la defensa de pago total y definitivo fundada en la fecha del 31 de agosto de 1992. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de los actores y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 108. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Limitacion de recursos Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo 31 de agosto de 1992 Anses Perito de oficio Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Juana Olivetto y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Barbetta, Camiscia, Del Greco, Ferreyra, Geremia, Gironelli, Iñiguez, Juliano, Montenegro, Noguera y Tomich).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente "Perletto, Ricardo Alberto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias por un perito de oficio "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: Los restantes agravios "suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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