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Corte Suprema

VITA DEOLINDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Remitió en lo sustancial a los fundamentos de Perletto y Torres Brizuela y declaró desierto el agravio sobre honorarios periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 542. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia previsional Desercion de recurso Honorarios periciales Ley de solidaridad previsional Ley 24.463 Precedente perletto Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Deolindo Manuel Vita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos, con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Respecto del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional, "la alzada declaró su validez con excepción de los honorarios del perito contador", basándose en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

"Los agravios del organismo previsional al respecto, son una mera discrepancia ya que no controvierten de un modo específico los fundamentos en los que se basó el a quo para arribar a su decisión, circunstancia que impide la consideración del agravio y conduce a declarar la deserción sobre el punto."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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