RUSSO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y declaró desierto el de la actora, confirmando la sentencia de reajuste previsional con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Aguilar en materia de tasa pasiva de interés y modalidades de cumplimiento. Así, se mantuvo la condena al reajuste previsional, sin quita en la movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Quién es el actor?
Alfredo Russo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo intereses a tasa pasiva, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia, y la objeción de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, desierto el de la actora, y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Perletto" y "Aguilar". Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los planteos relacionados con la defensa de limitación de recursos, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en el antecedente de Fallos: 325:98 ('Perletto'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios referentes a la prescripción deben ser desestimados por no guardar relación con lo resuelto en el fallo apelado, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos del organismo previsional, que han sido examinados por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')."
"en lo que concierne a la objeción formulada por la parte actora respecto del criterio de confiscatoriedad aceptado, carece de fundamento ya que los tribunales que intervinieron no ordenaron quita alguna en la movilidad de las remuneraciones correspondiente al período posterior al 1° de abril de 1991, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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