JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PUTERO DILMO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias que reconocían a los actores el derecho a reajustar sus haberes previsionales, aplicando el alcance fijado en el precedente Aguilar en materia de tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2124. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente aguilar Anses Recurso ordinario Liquidacion pericial Costas por su orden Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Dilmo Putero y Ricardo Eulogio Gadea (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en el caso Putero, e Instituto Municipal de Previsión Social en el caso Gadea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional y aplicación de las pautas de movilidad, con reconocimiento de créditos y determinación de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance indicado en el precedente "Aguilar" (Fallos: 325:1185). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Atento a que en las causas se ha debatido el derecho de los actores a reajustar su haber previsional y las pautas de movilidad, resultan prematuras las observaciones de índole metodológica que formula la demandada respecto de la técnica a seguir por los peritos que se designarán para liquidar los créditos reconocidos."

La Corte remite a los fundamentos de "Aguilar" para la cuestión de la tasa de interés, y desestima por prematuras las objeciones de la ANSeS sobre la metodología pericial, que deberán considerarse recién en la etapa de liquidación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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