JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUFINO PABLO JUSTINIANO c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, por remisión a lo resuelto en la causa Benítez por cuestiones sustancialmente análogas, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen se pronuncie nuevamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 717. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Instituto de seguridad social del chaco Caja de prevision provincial Sentencia dejada sin efecto Chaco Seguridad social Reenvio al tribunal de origen Costas.

¿Quién es el actor?

Pablo Justiniano Rufino (en causa propia, abogado).

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco y/o Gobierno de la Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no reproduce el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: B.715.XXXVII. 'Benítez, Nydia Mabel, Sobol de Barrios Aidée, María Barrios de De Francesco, Irma c/ Instituto de Previsión Social y/o Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos', con fecha 19 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Benítez, Nydia Mabel, Sobol de Barrios Aidée, María Barrios de De Francesco, Irma c/ Instituto de Previsión Social y/o Instituto de Seguridad Social, Seguros y PréstamosCSJN · 19/08/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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