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Corte Suprema

RUTZ MARIA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó la jubilación por invalidez, que le fue denegada por no alcanzar el 66% de incapacidad a la fecha de la solicitud. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sosteniendo que el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que determinó la capacidad laboral a la fecha jurídicamente relevante, no fue desvirtuado por constancias médicas posteriores ni por impugnaciones insuficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 102. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad 66% Fecha juridicamente relevante Dictamen cuerpo medico forense Prueba pericial Recurso ordinario Ley 24.463 Seguridad social Artrosis Hipertension arterial

¿Quién es el actor?

María Rutz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado el beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de lo informado por el Cuerpo Médico Forense acerca de que si bien la titular, al momento del examen en el mes de marzo de 2001, era portadora de una incapacidad del 66% derivada de un cuadro de hipertensión arterial sistólica y diastólica muy severa con hipertrofia ventricular izquierda, lo cierto era que se encontraba capacitada a los fines previsionales a la fecha de solicitud del beneficio (1991). Además, dejó a salvo el eventual derecho de la interesada de hacer valer en un futuro pedido la minusvalía total padecida en la actualidad."

"Que, asimismo, consideró que las impugnaciones planteadas no lograban desvirtuar las consideraciones de los médicos forenses, a las que asignó el valor de prueba suficiente debido a que estaban fundadas en los exámenes practicados a la recurrente y en las constancias obrantes en la causa, aparte de que el informe había sido realizado por auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección cabía presumir."

"Que la demandante no ha expresado razones científicas que justifiquen apartarse de lo dictaminado por el aludido cuerpo médico. Además, las constancias a que alude se refieren a estudios radiológicos efectuados en la clínica Güemes de Luján, Provincia de Buenos Aires, a mediados del año 1992 –es decir, seis meses después de la solicitud del beneficio– que dan cuenta de que la actora apenas comenzaba a manifestar 'signos incipientes de artrosis' (fs. 154)."

"Que, en tales condiciones, los elementos de juicio aportados a la causa no dan cuenta de la imposibilidad de la interesada de desempeñar las tareas autónomas declaradas a la fecha jurídicamente relevante, por lo que los agravios propuestos no resultan hábiles para modificar lo resuelto."

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