CAMPOS ERNESTA EMMA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado el reconocimiento de dos beneficios jubilatorios a la peticionaria. La Corte sostuvo que no se cumplía el requisito de denegación previa del reconocimiento de servicios exigido por la ley 23.604 para acceder a la excepción al principio de prestación única.
¿Quién es el actor?
Ernesta Emma Campos, representada por el Dr. Antonio Salgado Creo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
percepción de dos beneficios jubilatorios conforme a la ley 23.604.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I), que había revocado el fallo de primera instancia y negado el derecho a percibir ambos beneficios. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver de ese modo el a quo consideró que la afiliada no reunía los requisitos de fondo para acceder a ambas prestaciones según lo dispuesto en el art. 1° de la citada ley 23.604. Señaló que para que procediera la excepción al principio de la prestación única era necesario que los servicios invocados no le fueran reconocidos (art. 1° del decreto 9316/46), recaudo que no se había cumplido en el caso. Agregó que a la fecha en que la interesada solicitó el reconocimiento de ambos beneficios, la norma había sido derogada por el art. 165 de la ley 24.241, por lo que no le era aplicable."
"La expresión de agravios de la actora no rebate lo señalado por la alzada respecto de la ausencia de un requisito esencial para la procedencia de la excepción prevista en la ley 23.604, como lo es la denegación de reconocimiento de los servicios para la determinación del monto del haber, por lo que corresponde confirmar lo decidido sobre el punto por la cámara."
"En su memorial tampoco la peticionaria logra desvirtuar el hecho de no haber solicitado la aplicación de la ley citada con anterioridad al 1° de febrero de 1994 (fecha de entrada en vigencia del art. 165 de la ley 24.241), pues de las presentaciones agregadas a la causa no resulta constancia fehaciente de dicho pedido, razón por la cual su escrito sólo contiene una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos del fallo."
"Habida cuenta de lo expresado en el considerando que antecede, es innecesario tratar las restantes cuestiones por no ser conducentes a una diferente solución del caso."
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Normas que cita
- Ley 23.604art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 9316art. 1
- Ley 24.241art. 165 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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