PAEZ OLINDA RAQUEL c/ ANSES s/OTROS
La actora reclamó la restitución de su jubilación por invalidez, denegada por el organismo previsional y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia por considerar que el a quo omitió evaluar el dictamen médico que reconocía una incapacidad del 80% de la total obrera, por lo que tuvo por cumplido el requisito de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Olinda Raquel Páez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la jubilación por invalidez oportunamente otorgada, previamente dada de baja por el organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo fundó su decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs. 30/44, que reconoció la existencia de una incapacidad laboral a los fines previsionales del 35,87% de la total obrera, y en el informe de fs. 54 que ratificó el anterior."
"los agravios de la recurrente se dirigen a señalar que el dictamen del organismo médico de fs. 54 constaba de dos partes: una física, evaluada por el doctor Alfano a fs. 52/53, de la cual surgía una incapacidad del 80% de la total obrera, y otra psíquica, analizada por el doctor Kiss a fs. 43/44, de la que no se desprendía minusvalía alguna."
"atento a que lo informado por el cuerpo médico no fue evaluado en su totalidad por el a quo, pues omitió tratar lo dictaminado a fs. 52/53, constancia por demás decisiva para la correcta solución del caso, corresponde revocar la sentencia y tener por cumplido el requisito de incapacidad para la restitución de la jubilación por invalidez oportunamente otorgada, pues el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales (Fallos: 313:79 y 247)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:79CSJN
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