JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/INHIBITORIA EN AUTOS: NEGRI DE DEMAIO MARTA N. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ACCION SUMARISIMA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. en una cuestión de competencia suscitada entre un juzgado civil y comercial y un juzgado federal de Mar del Plata. Declaró la competencia del Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad para seguir conociendo en las actuaciones, por remisión a la doctrina de Fallos 314:848 y a lo resuelto en la causa Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria de la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 258. XXIX. REX
Competencia federal Cuestion de competencia Inhibitoria Recurso extraordinario Telefonica de argentina Juzgado federal mar del plata Juzgado civil y comercial Doctrina fallos 314:848 Remision por brevedad Dictamen del procurador general

¿Quién es el actor?

Marta Nelly Negri de De Maio (en el juicio de origen "Negri de De Maio, Marta Nelly c/ Telefónica de Argentina S.A.").

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 31/32 en lo que fue materia de recurso y se declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata para seguir conociendo en las actuaciones. Se ordenó hacer saber al Juzgado Civil y Comercial N° 6 de esa ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, y lo resuelto en la sentencia de la fecha, in re: T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria', a las que corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundó en la remisión a los precedentes citados, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General.

Fallos que cita

  • Fallos 314:848CSJN

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