JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARAGONE ADELA HONORIA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó la jubilación por invalidez, cuya denegación fue confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró que la actora se encontraba capacitada al momento de la afiliación, haciendo lugar a la demanda en los términos de los considerandos, por aplicación del criterio de que la duda sobre el estado de salud debe resolverse a favor del beneficiario por el carácter alimentario de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 44. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Prestacion alimentaria Duda razonable In dubio pro beneficiario Cosa juzgada Reapertura del procedimiento Peritaje medico Afiliacion autonomos Seguridad social Invalidez laboral

¿Quién es el actor?

Adela Honoria Aragone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a la demanda con el alcance de los considerandos, ordenando al organismo dictar una nueva decisión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La contradicción entre los respectivos dictámenes genera una duda razonable sobre el real estado de salud de la afiliada a la fecha de la integración al sistema, ya que parece haber estado en aquella época en condiciones de desempeñarse como costurera y haber quedado posteriormente incapacitada por un natural agravamiento de esas dolencias, duda que debe resolverse a favor de la recurrente dado el carácter alimentario del beneficio impetrado."

"[L]a extrema cautela con que deben denegarse las prestaciones de índole alimentaria imponía a los jueces realizar una adecuada apreciación de los peritajes producidos en la causa con el objeto de corroborar o descartar la postura del ente previsional..."

"[E]l posterior pedido de reapertura del procedimiento no tradujo una intención de repetir un intento frustrado sino que importó una vía para reiterar aquel ofrecimiento no sustanciado..."

"[E]l fallo apelado omitió el tratamiento de planteos conducentes y efectuó una errónea apreciación de las constancias obrantes en la causa."

El voto de la mayoría no contiene disidencias.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.606art. 1 · Prevision social
  • Decreto 1377art. 3

Fallos que cita

  • Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/10/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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