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Corte Suprema

ROBLES NILDA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, y la sentencia de grado le reconoció el derecho a las diferencias liquidadas por un perito de oficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perletto, limitando la aplicación de la defensa de limitación de recursos de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 276. XXXIX. ROR
Limitacion de recursos Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Perito de oficio Liquidacion de diferencias Recurso ordinario Anses Perletto Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Nilda Elena Robles.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Perletto"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

2°) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de la actora por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa G.55.XXXVII. "Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

3°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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