JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANDERSCH HORACIO ALFREDO Y OTROS c/ MARTINEZ PALOMO ANTONIO Y OTRO s/COBRO DE ALQUILERES

El actor Andersch cuestionó la declaración de caducidad de la instancia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento, por considerar que el demandado había cumplido con su deber de informar el estado de la causa y que la decisión resultó excesivamente rigurosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1940. XXXIX. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de hecho Queja Beneficio de litigar sin gastos Art. 310 inc. 2 cpccn Razonabilidad Excesivo rigor formal Deber de informar Diligencia procesal Debido proceso

¿Quién es el actor?

Horacio Alfredo Andersch y otros.

¿A quién se demanda?

Antonio Martínez Palomo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia por aplicación del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el trámite de queja pendiente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Revocar la decisión de fs. 145 y disponer que los autos sigan su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Diferida la decisión de la queja hasta el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, se impuso a la parte la obligación de informar periódicamente sobre el estado de dicha causa para evitar la caducidad de la instancia (fs. 105). Aquélla cumplió con ese deber mediante los escritos de fs. 142 y 144, este último presentado el 4 de marzo de 2004."

"Esta Corte tiene decidido que en la consideración de la caducidad debe primar un criterio de razonabilidad en la interpretación de las formas instrumentales, por lo que el haber hecho saber la parte que había trámites pendientes y la fecha en que se llevarían a cabo, la solución adoptada resulta prematura y adolece en el caso de excesivo rigor formal (causa E.154.XXXI. 'Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia - incidente c/ La Mayo S.A.G.I.C. y otro' del 20 de agosto de 1996)."

"...el deber de diligencia y de informar del interesado debe apreciarse en función de los actos razonablemente exigibles (Fallos: 300:1225)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia - incidente c/ La Mayo S.A.G.I.C. y otroCSJN · 20/08/1996
  • Fallos 300:1225CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.