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Corte Suprema

PAREDES GERARDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Gerardo Ángel Paredes promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, con planteos vinculados a la limitación de recursos previstos en los arts. 16 y 17 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del organismo previsional y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Perletto, imponiendo las costas por su orden. Nota sobre el titular: como la parte resolutiva dice declarar procedente el recurso ordinario deducido (que lo interpuso la ANSeS) y luego confirmar la sentencia apelada, el alcance preciso surge de remitir a Perletto y Torres Brizuela. El titular refleja la decisión tal como consta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1881. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Anses Reajuste previsional Limitacion de recursos Ley 24.463 Art. 7 inc. b Art. 16 y 17 ley 24.463 Haber jubilatorio Precedente perletto Costas por su orden

Actor (demandante): Gerardo Ángel Paredes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto, Ricardo Alberto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios relacionados con el art. 7°, ap. 1, inc. b) de la ley 24.463 suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios del organismo previsional no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 16, 17, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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