JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TUBARO MARIO c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó la jubilación por tareas diferenciales en la industria siderúrgica, rechazada en las instancias anteriores por falta de prueba suficiente. La Corte Suprema revocó la sentencia, por considerar que el decreto 4257/68 no exige declaración administrativa de insalubridad y que la prueba acreditaba el carácter diferencial de las labores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 605. XXXVIII. ROR
Jubilacion Servicios diferenciales Decreto 4257/68 Industria siderurgica Prueba de tareas insalubres Declaracion de insalubridad Interpretacion restrictiva de derechos previsionales Recurso ordinario de apelacion Socema s.a.

¿Quién es el actor?

Mario Tubaro.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios diferenciales (decreto 4257/68) y otorgamiento del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la denegatoria del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la certificación respectiva consta el carácter diferencial de los servicios, prueba que se encuentra corroborada por la declaración del presidente de la empresa; que, además, se abonaba al actor el rubro calorías por su labor como jefe de control de calidad, todo lo cual conduce a descartar la incompatibilidad que establece la sentencia acerca de su desempeño en un cargo jerárquico y el tipo de labores realizadas."

"...el art. 2° del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad '...el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición...', sin subordinar dicho derecho a declaración administrativa alguna..."

"...los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia..., máxime cuando se trata de servicios de antigua data prestados en una empresa que no existe en la actualidad."

Normas que cita

  • Decreto 4257arts. 2, 1
  • Decreto 2338art. 2
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Cosentino, Pedro c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 23/03/2004
  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 272:219CSJN
  • Fallos 302:342CSJN
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 306:1801CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN

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