CALVO ADELIO c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó contra la ANSeS por la restitución de beneficios previsionales y la aplicación de la ley 23.604 en el marco de una resolución revocatoria de su jubilación. La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declarando desiertos los agravios vinculados al ejercicio de las facultades revocatorias y remitiendo a los precedentes Scordomaglia y Etala en lo sustancial.
¿Quién es el actor?
Adelio Calvo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de beneficios previsionales, cargo contra beneficios y medida cautelar, cuestionando la resolución administrativa que revocó el beneficio y la no aplicación de la ley 23.604.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda, confirmado la resolución administrativa y descartado la aplicación de la ley 23.604. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de la actora vinculados con el ejercicio irregular de las facultades revocatorias del organismo previsional, no rebaten ni se hacen cargo de los fundamentos dados por la cámara para considerar cumplidas las condiciones previstas en el art. 15 de la ley 24.241, que habilitan al ente administrativo a declarar la nulidad del acto viciado de nulidad absoluta, circunstancia que lleva a declararlos desiertos."
Considerando 3°: "Que las objeciones del apelante relacionadas con la cuestión de fondo han sido resueltas por este Tribunal en contra de sus pretensiones en los precedentes publicados en Fallos: 324:3709 ("Scordomaglia") y 325:2990 ("Etala"), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
Parte dispositiva: "Por ello, el Tribunal resuelve confirmar el pronunciamiento recurrido con los alcances fijados en los precedentes citados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
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