DUQUE SALAZAR FRANCISCO JAVIER, DERCAN DINA GLORIA Y MANTINI ROBERTO s/SUS ESTRADICIONES
La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Dina Gloria Dercan y confirmó la sentencia que concedió su extradición a los Estados Unidos para ser juzgada por conspiración para importar heroína. Los agravios sobre validez de la prueba y reconocimientos efectuados en el estado requirente no fueron tratados, y la alegada violación del non bis in idem fue desestimada por falta de fundamentación suficiente.
Actor/Parte que pide: Dina Gloria Dercan (defensa, apelante).
Demandado/Requerido: Dina Gloria Dercan, requerida en extradición por el Tribunal del distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para juzgamiento por conspiración para importar heroína a los Estados Unidos (Sección 963, 21 USC).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora que había concedido la extradición (voto de la mayoría). El voto del Dr. Boggiano, en disidencia, proponía declarar procedente el recurso, confirmar el punto I y revocar el punto II con alcance de entrega temporaria de los requeridos y bienes, en aplicación del art. 13 y 15 del Tratado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según constante jurisprudencia de este Tribunal, la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente, por lo que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo (conf. Fallos: 324:1694 y sus citas)."
"Más allá de que este Tribunal ha afirmado que no existe identidad entre el delito de transporte de estupefacientes y el de confabulación (conf. 'Arla Pita', considerando 10 (Fallos: 325:2777)), el agravio carece de fundamentación suficiente pues los apelantes omitieron refutar los argumentos tenidos en cuenta por el a quo para desestimarlo."
"[El procedimiento de extradición] no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (conf. Fallos: 324:1694 y sus citas)."
Nota de disidencia (Boggiano): sostiene que, considerando valiosa la cooperación judicial internacional, corresponde la entrega temporaria de los requeridos y bienes/pruebas (arts. 13 y 15 del Tratado) para coordinar el juzgamiento en ambos países, sin duplicaciones.
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Normas que cita
- Ley 25.126art. 5 · Tratados internacionales
- Ley 23.737arts. 5, 7 · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Arla PitaCSJN · Fallos 325:2777
- Linardi Martínez, Walter Javier s/ extradición (Uruguay)CSJN · 08/08/2002
- Fallos 324:1694CSJN
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 322:486CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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