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Corte Suprema

SCHENONE MARIA JUDITH c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó abonar la pensión desde el día siguiente al fallecimiento del causante, y no desde la fecha fijada por el acto administrativo. El tribunal consideró que la fecha inicial de pago debía regirse por el decreto 526/95, ya que la resolución 89/97 no regulaba ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 443. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Seguridad social Decreto 136/97 Decreto 526/95 Fecha inicial de pago Retroactividad Aportante regular Ley 24.241 Caracter sustitutivo de la prestacion Anses

¿Quién es el actor?

María Judith Schenone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento, en el marco del decreto 136/97, y la fecha inicial de pago de dicho beneficio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la declaración de abstracto y fijado como fecha inicial de pago el día siguiente al fallecimiento del causante. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada ponderó que el beneficio acordado había establecido una fecha inicial de pago errónea, aspecto que había sido oportunamente planteado por la actora. Consideró que la pensión debía abonarse desde el día siguiente al fallecimiento del causante, según los términos del art. 2, ap. 9, párrafo segundo del decreto 526/95, reglamentario del art. 97 de la ley 24.241, solución que tiende a salvaguardar la naturaleza sustitutiva de la prestación y se compadece con la extrema cautela con que deben decidirse los derechos tutelados por las leyes previsionales."

"[L]a resolución 89/97 establece que las previsiones del decreto 136/97 serán de aplicación a las solicitudes de pensión anteriores a su vigencia cuando el causante pudiera ser considerado aportante regular en los términos del art. 95 de la ley 24.241 y su reglamentación, lo cual revela el carácter retroactivo de tal decreto en el supuesto aludido y disipa el agravio del apelante vinculado con una supuesta transgresión al art. 3° del Código Civil."

"[L]a resolución citada no dio respuesta a la cuestión de la fecha inicial de pago, por lo que resulta adecuada la aplicación del decreto 526/95 para resolver el punto, lo cual lleva a confirmar la sentencia apelada."

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