JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUFFONI RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias de Cámara en el juicio de reajuste previsional, con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Spitale, remitiendo a sus fundamentos. Desestimó los agravios sobre el artículo 82 de la ley 18.037 por no guardar relación con lo decidido por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 602. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Anses Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa pasiva de interes Articulo 82 ley 18.037 Precedente perletto Recurso ordinario Costas art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Ricardo Antonio Buffoni (y, en los autos conexos, Oscar Plácido García).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos de "Perletto" (Fallos: 325:98). Las costas se impusieron por su orden en esta instancia (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

Considerando 3°: "Que los planteos referentes al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido por la Cámara, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Parte resolutiva: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo 'Perletto' citados."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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