OJEDA DE GONZALEZ GERTRUDIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la modificación de la fecha inicial de pago de su jubilación, que había quedado supeditada al cese laboral, pese a que el derecho se había adquirido un año antes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el derecho al cobro quedó consolidado el 1° de mayo de 1993, conforme al artículo 44 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Gertrudis Ojeda de González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; modificación de la fecha inicial de pago de la jubilación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y se revocó el fallo apelado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que había fijado la fecha en que la peticionaria adquirió el derecho al beneficio (19 de abril de 1993), había dejado supeditado el cobro del primer haber al cese laboral definitivo (30 de abril de 1993), según lo dispuesto por el art. 44 de la ley 18.037, por lo que correspondía confirmar el acto impugnado." (considerando 2°, reseña de la cámara)
"[E]ntre la fecha en que la titular adquirió el derecho y la fecha inicial de pago acordada había transcurrido un año calendario, sin que exista en autos una razón válida para tal demora, por lo que la decisión se encuentra motivada por un error." (considerando 3°)
"[E]l último cese de servicios certificado data del 30 de abril de 1993, por lo que de conformidad con el art. 44 de la ley 18.037 su derecho al cobro del primer haber quedó consolidado a partir del 1° de mayo de 1993, y dado que la titular a esa fecha reunía todas las condiciones legales exigidas para la prestación ordinaria, cabe hacer lugar a lo solicitado." (considerando 4°)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037art. 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.