JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALDIROLA MARIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y rechazó el reajuste de haberes, por cuanto la demandada no rebatió los fundamentos del fallo apelado. Asimismo, desestimó el planteo de la actora sobre la determinación del haber inicial y la movilidad de su pensión, por haber sido insuficientemente desarrollado en la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 730. XXXVII. ROR
Recomposicion de haber Limite de acumulacion Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.463 Convertibilidad Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Caldirola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición del haber; cargos por los haberes percibidos en contravención al art. 79 de la ley 18.037; reajuste del haber de la actora; cuestionamiento de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 respecto del haber inicial y la movilidad de la pensión.

¿Qué se resolvió?

se declara desierto el recurso ordinario de la demandada, se declara procedente el recurso de la actora y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la demandada no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada pues sólo señala que el precedente citado por la alzada no se adecua al caso; empero, no advierte que en ese fallo se sostuvo que el límite de acumulación previsto por la norma cuestionada conducía a privar al beneficiario de una de las prestaciones a que tenía derecho, aspectos que fueron demostrados en la causa y dan cuenta de la insuficiencia del memorial para descalificar lo decidido."

Respecto de la omisión alegada por la actora: "dicha pretensión fue insuficientemente desarrollada en la demanda, en la cual la actora se limitó a pedir la inconstitucionalidad de las mencionadas disposiciones sin justificar el perjuicio que le producían ni impugnar el art. 7° de la ley 24.463, que prevé la movilidad que deberá aplicarse a las prestaciones correspondientes a períodos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad."

Sobre la supuesta notificación masiva: "la actora tuvo más de un mes para ampliar su pretensión y no lo hizo, circunstancias que llevan a rechazar su objeción vinculada con una supuesta notificación masiva que hizo imposible el ejercicio del derecho a que alude el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 79, 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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