JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BEBEK EDITH JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional con el alcance fijado en el precedente Perletto. Las defensas de limitación de recursos, plazo y modalidades de cumplimiento, y pago total con anterioridad al 31 de agosto de 1992 se resolvieron remitiendo a ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1237. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo 31 de agosto de 1992 Anses Perletto Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Edith Josefina Bebek.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmación de la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Perletto"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98

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