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Corte Suprema

ZAPATER DIAZ ICSA s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE INMUEBLES PLANTA INDUSTRIAL CALLE PRIMERA JUNTA 3009. MUNRO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios planteados en múltiples incidentes de quiebra y dejó sin efecto los pronunciamientos apelados, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Yacuiba S.A.. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 213. XXXIX. REX
Quiebra Incidente de realizacion de inmueble Recurso extraordinario Cuestion juridica analoga Precedente yacuiba Extension de quiebra Art. 250 c.p.c.c. Determinacion de fondos Costas por su orden Cuestion juridica novedosa

¿Quién es el actor?

No aplica; se trata de un conjunto de incidentes de quiebra acumulados (recursos extraordinarios de diversas quiebras, entre ellas Zapater Díaz I.C.S.A., Aslana S.A., Arenera Argentina S.A., entre otras).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; los recurrentes y las sindicaturas/acreedores involucrados en cada quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios interpuestos contra resoluciones de tribunales inferiores dictadas en incidentes de quiebra (realización de inmuebles, apelaciones del art. 250 C.P.C.C., determinación de fondos, extensión de quiebra, concurso especial, inconstitucionalidad, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los pronunciamientos apelados y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en estas causas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas, el 2 de diciembre de 2004, en la causa Y.20.XXXIX. 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios planteados y se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados." "Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa."

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