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Corte Suprema

VIACOR S.A. s/INFRACCION LEY 19359

La Corte Suprema rechazó los recursos de aclaratoria y reposición deducidos contra su sentencia que había revocado el fallo apelado en la causa por infracción a la ley 19.359. Sostuvo que la decisión era suficientemente clara y que las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de modificación por la vía intentada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 258. XXXVIII. REX
Aclaratoria Reposicion Recurso extraordinario Infraccion ley 19.359 Sentencia definitiva corte suprema Improcedencia Codigo procesal civil y comercial de la nacion Irrecurribilidad Circunstancias excepcionales

¿Quién es el actor?

Viacor S.A., recurrente en la presentación de aclaratoria y reposición (en la causa aparece como parte, sin especificar si es actora o demandada en el expediente original).

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 19.359. No surge del texto el detalle del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la presentación de fs. 229/230 vta. y no se hizo lugar a lo demás solicitado. Se rechazó el recurso de aclaratoria por considerar que la sentencia era suficientemente clara, y se declaró improcedente el recurso de reposición porque las sentencias definitivas de la Corte no pueden modificarse por esa vía salvo circunstancias estrictamente excepcionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde rechazar el recurso de aclaratoria habida cuenta de que la sentencia de este Tribunal es lo suficientemente clara, sin que se haya configurado ninguno de los supuestos contemplados por los arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:241 y 312:979)."

"Que, por otro lado, el apelante pretende la reposición de la sentencia, recurso que resulta improcedente toda vez que las sentencias definitivas e interlocutorias de esta Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio."

Normas que cita

  • Ley 19.359Sanciones
  • CPCCNarts. 36 inc. 6, 166 inc. 2, 238, 160 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 303:241CSJN
  • Fallos 312:979CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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