JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAPOSO BENJAMIN Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES

El Banco Central de la República Argentina fue condenado por la Cámara Federal de Rosario a pagar certificados de depósito a plazo fijo de una entidad cooperativa intervenida cautelarmente, con fundamento en el artículo 1112 del Código Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la condena y rechazó la demanda en ese aspecto, remitiendo a su precedente Demartini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 257. XXVIII. RHE
Responsabilidad del banco central Intervencion cautelar Entidad financiera Certificados de deposito a plazo fijo Articulo 1112 codigo civil Recurso extraordinario Queja Ley 48 Control bancario Demartini.

¿Quién es el actor?

Benjamín Raposo y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por el Banco Udecop Coop. Ltdo., a tasa libre, con vencimiento entre el 5 y el 23 de junio de 1986, período en que la entidad se hallaba intervenida cautelarmente por el ente de control.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravio del Banco Central y rechazó la demanda en ese aspecto, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara había sostenido que "la atribución de responsabilidad al Banco Central, en los términos de la citada norma, se justificaba en razón de que las funciones del interventor consistían, precisamente, en mantener la normal operatoria de la entidad depositaria y que en ella se encontraba implícita la obligación de pagar los depósitos a plazo fijo el día de su vencimiento".

Además, la Cámara puso de relieve que, según el peritaje contable, "las disponibilidades con que contaba la entidad al día de la intervención cautelar eran superiores al encaje técnico y suficientes para atender las obligaciones a su vencimiento".

La Corte señaló que los agravios del apelante remiten a cuestiones "sustancialmente análogas" a las consideradas en la causa D.82.XXV "Demartini, Oscar Pedro y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario" (fallada el 20 de diciembre de 1994), a cuyas consideraciones remitió, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Normas que cita

  • CCart. 1112
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Demartini, Oscar Pedro y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinarioCSJN · 20/12/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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