JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCALIA ROSARIO HECTOR c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había restituido el beneficio previsional de Rosario Héctor Scalia. Se resolvió que la reducción de la prestación debe limitarse al 20% del haber mensual, por ser ineficaz la comunicación administrativa que fijaba una reducción del 75,64%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1823. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario Anses Revocacion de beneficio previsional Restitucion de beneficio Reduccion del haber mensual Art. 14 inc. d ley 24.241 Motivacion del acto administrativo Ley 24.463 Costas Scardamaglia

¿Quién es el actor?

Rosario Héctor Scalia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución administrativa que dispuso la revocación de un beneficio previsional, con restitución del beneficio y pretensión cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso ordinario, revocó el pronunciamiento recurrido en el alcance indicado y dispuso que el reintegro de las sumas indebidamente percibidas afecte el haber mensual sólo en un 20%, en los términos del art. 14, inc. d, de la ley 24.241. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de ello, corresponde ordenar que el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por el beneficiario afecte sólo el haber mensual de la jubilación en un 20%, en los términos del art. 14, inc. d, de la ley 24.241, ya que la comunicación de fs. 120 del expediente administrativo …que informa al titular que la prestación subsistente estará sujeta a una reducción del 75,64%… carece de motivación y firma, o sea de los requisitos esenciales de todo acto administrativo regular, por lo que resulta jurídicamente ineficaz para apartarse del principio establecido en la disposición citada."

"Que lo expresado torna inoficioso el tratamiento de los agravios vinculados con la aplicación al caso de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas establecen un sistema específico de pago de los créditos previsionales judicialmente reconocidos, y en el caso, el organismo no ha sido condenado a abonar suma alguna."

Asimismo, en el considerando 2° la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de "Scardamaglia" (Fallos: 324:3709), cuyos agravios de la ANSeS considera sustancialmente análogos.

Normas que cita

  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ScardamagliaCSJN · Fallos 324:3709

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