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Corte Suprema

VILLAGRAN ANGEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste jubilatorio por la incorporación de servicios docentes prestados en forma simultánea con tareas policiales y anteriores al ingreso en la fuerza. El Tribunal revocó la sentencia apelada aplicando los alcances fijados en el precedente Avellaneda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1084. XXXVIII. ROR
Seguridad social Reajuste jubilatorio Retiro policial Servicios docentes simultaneos Computo de servicios Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 3137 catamarca Precedente avellaneda

¿Quién es el actor?

Ángel Mario Villagran, quien obtuvo un retiro policial obligatorio en 1991 bajo la ley 3137 de la provincia de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio mediante la incorporación de servicios prestados como docente en forma simultánea con tareas policiales y de fecha anterior al ingreso en la fuerza.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso ordinario deducido por la demandada y revocar la sentencia apelada, con los alcances que surgen del precedente "Avellaneda". Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el pedido administrativo fue denegado; el juez de grado lo admitió y la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo confirmó parcialmente, sólo respecto de las tareas anteriores al ingreso policial. Contra esa decisión la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, concedido y formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463). El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas remiten a temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa A.753.XXXVII, "Avellaneda, Rodolfo Ricardo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de marzo de 2004, a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad.

Normas que cita

  • Ley 3137 (Catamarca)
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Avellaneda, Rodolfo Ricardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/03/2004

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