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Corte Suprema

TOGLIATTO SANTIAGO MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS en una causa por reajustes por movilidad jubilatoria y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Los agravios del organismo previsional fueron resueltos remitiendo a los precedentes Perletto, Gallo y Torres Brizuela, y la cuestión vinculada a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 fue desestimada por no guardar relación con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 503. XXXIX. ROR
Reajustes por movilidad Haberes jubilatorios Limitacion de recursos Ley 24.463 Liquidacion pericial Perito de oficio Anses Recurso ordinario Costas por su orden Perletto

¿Quién es el actor?

Santiago Mario Luis Togliatto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios del actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el fallo "Perletto" (Fallos: 325:98). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII "Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"la cuestión relacionada con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."

"los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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