BRUCELLARIA HAYDEE ANITA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había declarado extemporánea la apelación de una jubilada contra la denegatoria de reajuste de su haber. El tribunal consideró que la alzada había atribuido erróneamente la notificación al apoderado, cuando sólo se había practicado en el domicilio real de la pensionada, con grave afectación del derecho de defensa.
Actora (recurrente): Haydée Anita Brucellaria, jubilada.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo. La queja se agregó al principal. Los doctores Nazareno y Boggiano votaron en disidencia y desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la vía de excepción cuando -con menoscabo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con las garantías constitucionales que protegen los derechos discutidos."
"Los agravios de la apelante que se vinculan con la prescindencia de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al domicilio constituido para determinar la validez de las notificaciones deben prosperar, puesto que las constancias del expediente demuestran que la alzada incurrió en error al considerar que la cuestionada en autos se había efectuado al apoderado cuando el certificado del correo aludido demuestra que la comunicación se realizó únicamente a la pensionada y en el domicilio real (causa: Z.45. XXIV. 'Zayat, Salim c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', sentencia del 7 de diciembre de 1993)."
"En tales condiciones, los agravios del interesado acreditan la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que autoriza a declarar la temporaneidad del recurso deducido a fs. 58/61."
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Normas que cita
- Ley 23.473art. 9 · Seguridad social
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Zayat, Salim c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/12/1993
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