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Corte Suprema

DI BARTOLO VICENTA MARIA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial y confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo previsional de la actora. El tribunal remitió a su precedente Benedetti por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1629. XXXVIII. ROR
Desercion de recurso Memorial Art. 280 cpccn Recurso ordinario Prevision autonomos Jubilacion Anses Precedente benedetti Costas Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Vicenta María Di Bartolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación previsional de trabajador autónomo ("autónomos: otras prestaciones").

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso deducido por la demandada, se hizo procedente el recurso ordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la actora son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa B.186.XXXIV. 'Benedetti, Isaías Felisa c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por edad avanzada', fallada el 31 de agosto de 1999, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Benedetti, Isaías Felisa c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por edad avanzadaCSJN · 31/08/1999

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