JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA AILSA NOELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1965 y 1968 para la empresa Costa Brava S.R.L., período en el que no existían recibos de sueldo válidos ni testimonios concluyentes. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria, con la disidencia del Dr. Boggiano, quien propuso declarar inadmisible el recurso ordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2608. XXXVIII. ROR
Reconocimiento de servicios Prueba documental Recibos de sueldo enmendados Testimonial insuficiente Ficha de afiliacion sindical Seguridad social Recurso ordinario Ley 24.463 Seleccion discrecional de la corte Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Ailsa Noélida Acosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para la firma "Costa Brava S.R.L." entre el 1° de noviembre de 1965 y el 15 de abril de 1968.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia que había rechazado la demanda respecto del período cuestionado, y dejó a salvo el derecho de la actora a solicitar la reapertura del procedimiento administrativo en los términos de la ley 20.606. El Dr. Boggiano votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso ordinario, sin fundamentos sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...para el período cuestionado no había elementos probatorios de peso que acreditaran una efectiva prestación de tareas, habida cuenta de que las fechas de todos los recibos de sueldo correspondientes a ese lapso se hallaban enmendadas y ninguna había sido salvada, por lo que debían rechazarse como medio de prueba."

"...las declaraciones testificales de los ex compañeros de trabajo fueron reputadas insuficientes, pues aun cuando habían sido concordes y convincentes con respecto al hecho de que la apelante se había desempeñado en 'Costa Brava S.A.', cuestión no controvertida en autos, fueron vagas y confusas al referirse al tiempo comprendido entre noviembre de 1965 y abril de 1968."

"...tal elemento [la ficha de afiliación al sindicato] no aporta datos que prueben su desempeño en la empresa 'Costa Brava S.A.' entre los años 1965 y 1968, ya que de ella surge que la parte se afilió al gremio en el año 1971..."

"...la certificación de servicios extendida por el empleador reconoce labores desarrolladas en 'Costa Brava S.A.' sólo a partir de abril de 1968..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias... resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte." "...el recurso ordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.606Prevision social
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.774arts. 280, 285 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116

Fallos que cita

  • Fallos 300:1282CSJN
  • Fallos 301:205CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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