A.J. BOSTON SA c/ FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SA s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TERRESTRE
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había elevado la condena por el robo de mercadería transportada en un contenedor. El tribunal de origen deberá dictar un nuevo fallo, por cuanto la sentencia no ponderó adecuadamente la prueba sobre el valor de la carga ni respondió al planteo de limitación indemnizatoria del art. 173 del Código de Comercio.
¿Quién es el actor?
A.J. Boston S.A., destinataria de la carga.
¿A quién se demanda?
Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A., transportista terrestre encargado del tramo entre el puerto de Retiro y la estación ferroviaria. La demanda original se dirigió también contra Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por el faltante de 32 cajas de perfumes, cosméticos y material publicitario sustraídas por delincuentes mientras el camión transportaba el contenedor desde el puerto.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La minoría (Fayt, Boggiano, Maqueda y Lorenzetti) había votado por desestimar la queja por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las consideraciones que realizó la Cámara sobre la interpretación de la norma aplicable y de la prueba rendida, para concluir que resultaba adecuado el cálculo efectuado por la actora en sus agravios sobre la base de presunciones (art.163 inciso 51 del Código Procesal), dejó sin respuesta el planteo concreto de la demandada, que viene sosteniendo desde su contestación (v. fs.97vta.), sobre la base del último párrafo del artículo 173 del Código de Comercio, en cuanto señala que: 'Y en caso de pérdida o avería no estará obligado a indemnizar más del valor declarado'."
"En concreto, la discusión estriba en la determinación del valor del daño. Dicha pauta está vinculada con la calidad y cantidad de mercadería sustraída, todo lo cual no aparece claramente demostrado, a lo que se suma la falta de acreditación de carta de porte detallada."
"Ante ello, no parece suficiente la presunción no fundada en ley a la que recurrió el a quo (v. fs.248 vta.) para aceptar los valores consignados en las planillas de fs.60/68."
"Este extremo no se alcanza con aquellos instrumentos -emanados de un tercero- porque estaban desconocidos por la contraria y no se produjo prueba sobre su autenticidad como lo admitió el tribunal (v. fs. 248 vta.), por lo que no pueden ser considerados -reitero- 'hechos reales y probados', como lo exige la ley adjetiva."
Asimismo, el dictamen señala que los defectos de fundamentación por ausencia de ponderación de prueba habilitan la apertura del recurso extraordinario aun tratándose de cuestiones ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que el agravio sobre la falta de aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/2002 resultaba prematuro.
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Normas que cita
- Código de Comercioarts. 172, 173, 176, 179
- Código Civilarts. 512, 902
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 163 inc. 5, 280
- Ley Leyart. 14
- Ley 48
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Fallos 313:473CSJN · 01/01/1989
- Fallos 325:1099CSJN · 01/01/2002
- Fallos 311:1656CSJN · 01/01/1988
- Fallos 317:768CSJN · 01/01/1994
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