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Corte Suprema

CAVALLO MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas, aplicando los límites a la ejecución fijados en el precedente Perletto. Remitió también a Spitale para la cuestión de la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1017. XL. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Limitacion de recursos Ejecucion de sentencia Plazo de cumplimiento Tasa pasiva de interes Precedente perletto Precedente spitale Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

María Isabel Cavallo, Juan Ferrante, Horacio Oliva y Arcelio Quiroga (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales; las cuestiones planteadas (limitación de recursos según arts. 16 y 17 de la ley 24.463, y plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia según arts. 22 y 23 de la misma ley) son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ("Perletto"). También se discute la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en "Perletto". La cuestión de la tasa pasiva se remite a "Spitale, Josefa c/ ANSeS" (sentencia del 14/09/2004).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad". Respecto de la tasa pasiva: "encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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