JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HELVETIA ARGENTINA s/LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE DISTRIBU- CION DE PRONTO PAGO

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario en el marco de la liquidación judicial de Helvetia Argentina, respecto de la distribución de pronto pago. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, aplicando los criterios de los precedentes González y Yacuiba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 230. XLI. REX
Liquidacion judicial Distribucion de pronto pago Recurso extraordinario Helvetia argentina Banco de la ciudad de buenos aires Precedente gonzalez Precedente yacuiba Sentencia remitida Costas por su orden Cuestion juridica novedosa

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Liquidación judicial de Helvetia Argentina (incidente de distribución de pronto pago). Traslado contestado por los Dres. Susana E. Gentile y Luis O. Poratelli (liquidadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de distribución de pronto pago dentro de la liquidación judicial de Helvetia Argentina.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a las razones expresadas al decidir en la causa A.406.XL. 'Alejandro F. González S.A. s/ quiebra' (sentencia del 17 de mayo de 2005) resulta aplicable en el sub lite el criterio establecido en el precedente Y.20.XXXIX. 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', sentencia del 2 de diciembre de 2004; a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado."

Fallos que cita

  • Alejandro F. González S.A. s/ quiebraCSJN · 17/05/2005
  • Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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